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lunes, 26 de octubre de 2015

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (1)

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (1)
1) ¿La ley es solo para sefardíes judíos?

No, basta con tener un padre o abuelo judío sefardí para que pueda tramitar su expediente. La única diferencia radica en que si usted es judío podrá conseguir los certificados de su Comunidad con mayor facilidad.

2) ¿Puedo hacer los tramites en el Consulado de España?

No, únicamente a través de un Notario en España.

3) ¿Dónde debo pedir los certificados de origen?

Resulta válido pedirlos en cualquier Kehila de su lugar de residencia; previendo la ley también la posibilidad de solicitarlo en su Comunidad natal.

4) Mi apellido esta incluido en la lista de apellidos sefardíes, pero no soy judío. ¿Puedo con eso solicitar la nacionalidad española?

No, puesto que no se trata de una lista oficial. Será necesario que aporte un estudio motivado y hecho por un profesional que acredite que su apellido y el de sus padres pertenece al linaje sefardí de origen español, debiendo además acompañarlo de pruebas.

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