Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la citada ley habrán de ser resueltas como mucho en el plazo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes a que hacíamos alusión al explicar el procedimiento.
Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes tendrán que entenderse desestimadas por silencio administrativo.