Contacte ahora con Ciriano Abogados
Abogados en Barcelona expertos en procesos de extranjería y obtención de la nacionalidad
Concesión de la nacionalidad española a sefardíes
Contacte ahora con Ciriano Abogados, abogados de extranjería en Barcelona

Nacionalidad Española para Sefardíes
Abogados en Barcelona

  • Haga su consulta a nuestros abogados
  • Manténgase informado Concesión de la nacionalidad española a sefardíes de la últimas novedades

NACIONALIDAD ESPAÑOLA SEFARDI, POR APELLIDOS, EN 2023

Si alguno de sus apellidos es Moreno, Navarro, García, López, González, Rodríguez, Fernández…o Toledano, Levy, Cohen, Abulafia…Ud. desciende de los judíos sefardíes que vivieron en España (Sefarad) durante casi 2000 años, hasta 1492, y luego muchísimos miles emigraron a América y, entonces, es que Ud. tiene origen sefardí,.

Si vive Ud. en Estados Unidos, México, Colombia, Venezuela, Israel, Canadá, Francia, Reino Unido, Marruecos, Turquía u otros países, en este año 2023 aún es posible solicitar la ciudadanía española sefardí ,residiendo fuera de España.

Como probablemente sepas, España tuvo un “proceso especial” sefardí de ciudadanía por vía de naturalización (“carta de naturaleza”), utilizando la Ley especial 12/2015, de 2015 a 2019/2020, con un proceso en el que era necesario completar una plataforma electrónica del Ministerio de Justicia, venir a España ante notario público para firmar el “acto notarial”, y aprobar el examen de cultura española (CCSE) y lengua (DELE).

Este proceso no es nuevo, ya que España inició el proceso de ciudadanía sefardí en 1924, con el Decreto del General Primo de Rivera, y en las siguientes décadas, de los 30, 40 y siguientes, muchos miles de sefardíes obtuvieron su pasaporte español e incluso muchos vino a España y creó o completó las sinagogas de Madrid, Barcelona, Málaga y otras ciudades.

En los años previos a la Ley 12/2015, unos miles de personas de origen sefardí también obtuvieron el pasaporte español. En este año 2023 todavía es posible aplicar usando este método tradicional, con las nuevas regulaciones introducidas en los últimos años: tendrás derecho a ser mexicano, colombiano… israelí, estadounidense, canadiense, francés, británico… y español al mismo tiempo (tenemos doble y triple ciudadanía ahora y conservas TODOS tus pasaportes anteriores).

Y con este método no hay examen ni viaje a España a firmar en un notario, y les podemos gestionar todo desde nuestro equipo, con nuestra tarjeta oficial de abogado, para ti y tu familia. Puedes escribirnos y te ayudaremos y apoyaremos en todo el proceso.

Un cordial saludo
Dr. César David Ciriano y Lda. Magda Ciriano
CIRIANO&MORENO ABOGADOS
  • Requisitos ciudadanos sefardíes
  • Tramitación de expedientes
  • Plazos para formalizar la solicitud
  • Obtención de certificados en regla
Abogados de extranjería en Barcelona, Ciriano Abogados

Trámites y documentos

Le mantenemos informado

Resolvemos sus dudas

Equipo de abogados expertos en extranjería

Toda la nueva ley

Estamos en el centro de Barcelona

Abogados Abogados de extranjería Abogados en Madrid Acta de notoriedad Actas Anusim Apellidos sefardíes Apostilla de La Haya Artículo 23 del Código Civil Asistencia letrada Autoridad Nacional del Ladino Azquenazies Burocracia española Cementerios judíos Certificado ausencia antecedentes penales Certificados Circunstancias excepcionales Ciudadanos sefardíes Código Civil Colegios específicos Comparecencias Comunidad judía Comunidades sefarditas Concesión de nacionalidad Concurrencia de procedimientos Condición de sefardí Condiciones Conocimiento sociocultural Conocimiento y cultura españolas Consejo de Ministros Constitución española Consulta on-line Contacto Conversos Denegación de nacionalidad Descendientes sefardíes Despacho en Madrid Doble nacionalidad Documentos Embajada española Entidad de competencia suficiente Escuelas dominicales Exámenes Expediente de nacionalidad Expulsión sefardíes Facultad de certificación Familias sefardíes Federación de Comunidades Judías de España Galería Historia sefardíes Idioma Haketía Inscripciones Instituciones privadas Instituto Cervantes Judíos Judíos sefardíes Kehila Lengua española Lengua judeoespañola Lengua ladina Ley 12/2015 Linaje sefardí Localización Madrid Maro Común Europeo de Referencia Ministerio de justicia Nacionalidad española Nacionalidad sefardí Nacionalidad transferible Nivel A2 No judíos Notario Noticia1 Noticia2 Noticia3 Noticia4 Notificaciones Pago de tasas Península Ibérica Plazos solicitud Preguntas frecuentes Procedimiento Protección de sefardíes Pruebas de evaluación Pruebas de nivel Pruebas documentales Pruebas escritas Rabino Reconocimiento oficial Registro Civil Reglamento notarial Regularización nacionalidad Requisitos Resolución Sefarad Sefardíes Sefardíes de Marruecos Sinagogas Solicitar nacionalidad Solicitud de nacionalidad Solicitudes Tasas Tiempo Tradición sefardí Traducción jurada Trámites Viaje a España Vinculación con España

domingo, 15 de noviembre de 2015

Algunos consejos sobre la documentación que debe aportarse

Algunos consejos sobre la documentación que debe aportarse
Ante la cantidad de documentos que hacen falta, una opción es solicitar a la FCJE la validación de aquellos documentos que sean comunitarios o bien la emisión directa del certificado. Sin embargo, una buena solución podría ser, entregarle al Notario un ejemplar de cada uno de los documentos, de lo cual podrían encargarse nuestros profesionales, de manera que queden protocolizados, y así, los certificados comunitarios ya no tengan que ir acompañados de los anexos.

La elección de una modalidad u otra dependerá de cada caso particular. Si usted vive en un lugar donde no hay Comunidad Judía, no está vinculado a ninguna en especial, o bien reside en una comunidad muy pequeña, quizá lo más práctico sea solicitarlo de la FCJE, puesto que la cantidad de documentos a aportar a un certificado comunitario es grande y con requisitos formales meticulosos. Sin embargo, parece ser que en Comunidades con muchos socios interesados, ya se están moviendo para preparar los documentos y anexos que la ley exige.

Otro requisito formal a tener en cuenta en relación a los certificados emitidos por la Comunidades, es que la firma del Presidente debe ir legalizada por un notario y con la Apostilla de la Haya. Una opción para abaratar el coste de dicho trámite y evitar a su vez la Apostilla de la Haya en los certificados, es firmarlos delante de un Cónsul de España.

Por último, es importante señalar, que cualquier comunidad judía puede emitir los certificados, con la única condición de que se aporten aquellos documentos que acrediten su legalidad, así como la vigencia del cargo del firmante.

domingo, 8 de noviembre de 2015

Trámites y formalidades: documentos básicos y adicionales (PARTE II)

Trámites y formalidades: documentos básicos y adicionales (PARTE II)
¿Qué documentos se deben aportar junto al certificado?
  • Una copia de los estatutos de la entidad, o al menos de las páginas de dicho estatuto en las que aparezcan la constitución, el objeto social y los cargos de la entidad. Además, deberán estar traducidas por un Traductor Jurado, e incluir tanto la firma legalizada por un notario, como la Apostilla de la Haya.
  • Un certificado emitido por la Autoridad Gubernamental correspondiente, que acredite la inscripción de la Comunidad en el registro de entidades religiosas correspondientes, certificado el cual, deberá estar Apostillado.
  • Un certificado emitido por la entidad religiosa, que acredite la vigencia del cargo del Presidente firmante, certificado que deberá estar legalizado y Apostillado.
  • Por último, para el caso de que se aporte un certificado del Rabino oficial de la Comunidad correspondiente, además de los documentos anteriores, se tendrá que añadir también un certificado del Presidente de dicha Comunidad, en el que se reconozca que el Rabino firmante tiene capacidad para ejercer dicha función y que su cargo está vigente. Dicho certificado deberá estar también legalizado y Apostillado.
¿Todavía tiene dudas acerca de los documentos que han de aportarse junto al certificado? ¿Quizá necesita información y asesoramiento sobre otros aspectos que tengan que ver con la adquisición de la nacionalidad? No lo dude, y visite nuestro despacho en Madrid. Nuestra especialización en estos asuntos será su mayor garantía.

martes, 3 de noviembre de 2015

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)
Aunque la ley no establece expresamente esta división, si llevamos a cabo un análisis del articulado, y tomamos en consideración su espíritu, resulta evidente que hay documentos con más peso probatorio que otros.

Bajo este prisma, ¿cuáles serían los documentos básicos? De manera conceptual cabría decir que son aquellos sin los cuales no resulta posible hacer la solicitud de la nacionalidad española con garantías de éxito.

Dicho esto, el documento más importante y sin el cual será muy difícil probar la condición de sefardí originario de España es el certificado emitido por (al menos) una de estas tres autoridades:
  • El presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), con sede en Madrid. Para ello, el interesado tendrá que hacerles una solicitud especial, acreditando su condición de sefardí, así como pagar las tasas correspondientes.
  • El presidente de la Comunidad Judía donde reside o nació el solicitante. Comunidad la cual, debe estar inscrita legalmente como tal en el Ministerio de Asuntos Religiosos o similar de su país.
  • El rabino principal de la Comunidad Judía antes citada.
Por su parte, la FCJE tendrá que validar el cargo de autoridad de quien firma el certificado. Lo que significa, que ha de reconocer que el Presidente o Rabino firmante realmente tienen tal cargo en dicha Comunidad y que aún está vigente. Para ello, pues habrá que hacerles llegar los documentos necesarios (documentos adicionales) para que puedan hacer tal validación. Esto deberá hacerlo el propio interesado o las Comunidades emisoras de certificados. Y conlleva el pago de unas tasas.

martes, 27 de octubre de 2015

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (2)

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (2)
5) Mi esposo es ashkenazi y yo sefardí. ¿Cómo nos afecta el proceso de tramitación a mi y a mis hijos?

Sus hijos son sefarditas pues usted, su madre, lo es. Por su parte, puede preparar un expediente que incluya a sus hijos, pero su marido, no. Tan solo en el caso de que algún día decidiesen venir a vivir a España, estaría obligado el consulado español a emitir un visado de Residencia, lo que permitiría a su cónyuge residir de formar legal en España, pudiendo, una vez transcurrido un año de residencia continuada, solicitar también la nacionalidad española.

6) ¿Tenemos que viajar todos a España para firmar el acta ante el notario?

No, solamente aquellos que en el momento de la firma tengan más de dieciocho años.

7) ¿Puedo hacer todo esto por mi cuenta, o necesito obligatoriamente un abogado?

No es necesaria la asistencia letrada. No obstante, resulta más que recomendable, dada la complejidad burocrática y los numerosos requisitos para la validación de los documentos, además de la necesidad de buscar un notario adecuado para hacer el acta de notoriedad. En ese sentido, desde nuestro despacho de abogados en Madrid, estamos dispuestos a escucharle. Nuestra especialización en este ámbito, hará que todo el proceso le resulte claro, dinámico y sencillo.

lunes, 26 de octubre de 2015

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (1)

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (1)
1) ¿La ley es solo para sefardíes judíos?

No, basta con tener un padre o abuelo judío sefardí para que pueda tramitar su expediente. La única diferencia radica en que si usted es judío podrá conseguir los certificados de su Comunidad con mayor facilidad.

2) ¿Puedo hacer los tramites en el Consulado de España?

No, únicamente a través de un Notario en España.

3) ¿Dónde debo pedir los certificados de origen?

Resulta válido pedirlos en cualquier Kehila de su lugar de residencia; previendo la ley también la posibilidad de solicitarlo en su Comunidad natal.

4) Mi apellido esta incluido en la lista de apellidos sefardíes, pero no soy judío. ¿Puedo con eso solicitar la nacionalidad española?

No, puesto que no se trata de una lista oficial. Será necesario que aporte un estudio motivado y hecho por un profesional que acredite que su apellido y el de sus padres pertenece al linaje sefardí de origen español, debiendo además acompañarlo de pruebas.

sábado, 24 de octubre de 2015

Por qué no se puede decir que un apellido es Sefardí

Por qué no se puede decir que un apellido es Sefardí
En España, es habitual considerar que los apellidos propios de los judíos son todos aquellos que tiene origen toponímico (del lugar de procedencia o detalles geográficos de la zona), de oficios (profesiones, habilidades), o patronímicos (que vienen de un nombre propio). Pero también aquellos que toman una cualidad física o psíquica para identificar a una persona.

Se considera que la tradición sefardí tomaba, tradicionalmente, sus apellidos inspirados en personajes bíblicos, aunque es algo que también ocurre en las religiones islámica o cristiana. También fueron fuente de inspiración motivos naturales, metales, piedras preciosas, o nombres de colores. Pero no hay que olvidar que muchos judíos conversos optaron por adaptar sus apellidos a la voz cristiana.

A día de hoy, es imposible asegurar si un apellido es sefardí o no. Aunque se han publicado muchas listas que asegurar que los apellidos contenidos en ellas son de origen sefardí, no constituyen un modo de prueba suficiente para considerar a la persona como tal. Nuestros abogados están documentándose sobre el origen de la lengua ladina o haketía, para poder probar el origen de ciertos apellidos. Pero para lo que nos interesa aquí, no es suficiente. Existen formas más fiables de acreditar la condición sefardí, así que no dude en preguntar en nuestro despacho de Madrid todas las dudas que tenga. Estamos aquí para ayudarle.

jueves, 22 de octubre de 2015

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
A partir del 1 de octubre de 2015, el Ministerio de Justicia habilitará la plataforma de su página Web para poder acceder al formulario que deberá presentarse para solicitar la nacionalidad. A esta aplicación informática se podrá acceder, desde ese momento, desde la propia página del Ministerio. No obstante, nuestro despacho tiene acceso a ella y puede ponerla a su disposición de manera inmediata.

La solicitud se tramita de manera informática y el procedimiento es completamente electrónico. No obstante, existen oficinas de atención presencial a las que se puede acudir, que ponen a disposición de los interesados los instrumentos precisos para la remisión de la solicitud, contando con asistencia y orientación sobre su utilización. Aunque la asistencia es personal, en ocasiones viene proporcionada por sistemas incorporados al propio medio.

Si no dispone de medios informáticos o prefiere que alguien lo complete con o por usted, nuestros abogados se encargarán de hacerlo. Le evitaremos así tiempo de espera si iba a acudir a las oficinas de atención presencial, y le garantizamos un correcto cumplimiento de la presentación. Si quiere comodidad y confianza, o no quiere tener que desplazarse hasta España, póngase en contacto con nuestro despacho de Madrid. Le ofrecemos todas las facilidades para tramitar su nacionalidad.

Safe Creative #1507070187284

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información