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viernes, 3 de julio de 2015

Solicitar la nacionalidad

¿Quién puede solicitar la nacionalidad?
Estarán legitimados para acogerse a la Ley todas las personas sefardíes que puedan acreditar su condición como tal y además una especial vinculación con España, no siendo preciso tener residencia legal en España para acreditar dicho extremo.

Las personas que a la hora de presentar el expediente no puedan acreditar documentalmente alguno de estos dos requisitos no tendrán derecho a obtener la nacionalidad española.

La adquisición de la nacionalidad no supondrá la renuncia o pérdida de su nacionalidad de origen.

  • Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de octubre de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley, y el plazo será por tres años, aunque podrá ser ampliado.
  • Pago de tasa: para la tramitación de la nacionalidad será preciso el abono de una tasa de 100€, la cual se abonará por los cauces que establezca el Ministerio de Justicia.
  • Viaje a España: Será preciso viajar a España para realizar una comparecencia ante el notario que tramite el expediente.





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