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viernes, 3 de julio de 2015

Procedimiento

Procedimiento para la tramitación del expediente
La ley 12/2015, de 24 de junio, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015, recoge en su artículo 2, el procedimiento a seguir para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Procedimiento, el cual, será electrónico, debiendo formularse la solicitud en castellano y remitirse a la Dirección General de los Registros y del Notariado, facilitándose en el acto al solicitante un número identificador de dicha solicitud.

La referida solicitud se remitirá vía telemática al Consejo General del Notariado, el cual, a través de los cauces precisos, le dará curso teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado. Seguidamente, determinará el notario competente para valorar la documentación aportada.

Una vez examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con este su comparecencia, de la que se levantará acta. A esta se incorporarán los documentos originales probatorios aportados por el interesado a los que nos hemos referido antes, debidamente traducidos si fuera necesario, y, para los solicitantes mayores de edad, el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Todos estos documentos deberán presentarse debidamente autorizados y apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos, debiendo ser jurada dicha traducción.

En la comparecencia personal o a través de su representante legal el requirente deberá asegurar ante el notario autorizante, bajo su propia responsabilidad, la certeza de los hechos en que se funda su solicitud.

Una vez que el interesado haya comparecido, y examinados todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la ley 12/2015, de 24 de junio, y lo expresará mediante acta.

Recibida el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, si procede, la estimación de la solicitud.

La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Por último, la Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá de oficio una copia de dicha resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.

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