- 1) Solicitar la inscripción.
- 2) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.
- 3) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
viernes, 3 de julio de 2015
Eficacia de la resolución de concesión
Posted by x on 14:03 in Certificados Inscripciones Ley 12/2015 Registro Civil Resolución | Comments : 0