Según lo dispuesto en la
ley 12/2015, de 24 de junio, concretamente en el
apartado 5 de su
artículo 1, a la hora de acreditar la
especial vinculación con España, se va a exigir la
superación de dos pruebas.
¿Qué se evaluará en las referidas pruebas? La primera de ellas acreditará que se tiene un
conocimiento básico de la lengua española, mientras que las segunda versará sobre
cuestiones relativas a la Constitución española, así como sobre
aspectos de la realidad social y cultural españolas.
¿Qué sabemos sobre cada una de las pruebas?
1)
Prueba de nivel de la lengua española: acreditará
nivel de conocimiento de la lengua española (A2 o superior), según los criterios que se encuentran establecidos en el
Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Para ello, será necesario la superación de un examen, para así poder obtener un diploma de [español como lengua extrajera]. No obstante, estarán exentos de la realización de esta prueba, aquellos solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial.
2)
Prueba de conocimiento sobre la Constitución Española y la realidad social y cultural españolas: En este caso, las pruebas serán diseñadas y administradas por el
Instituto Cervantes (en las condiciones que se establezcan reglamentariamente).
Por último, cabe decir, que únicamente deberán realizar las referidas pruebas, los
mayores de dieciocho años y
personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente, puesto que tanto los menores como los ,mayores incapacitados quedan exentos. Eso sí, deberán aportar
certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hayan estado inscritos.