1) AZQUENAZIES: Se trata de aquellas personas que siendo su padre por ejemplo originario del norte de Europa, se les va a aplicar la ley, siempre que su madre sea sefardí.
2) NO JUDÍOS: ¿Qué ocurrirá si el padre es sefardí pero su madre no es judía? En este caso, se va a considerar al hijo plenamente sefardí. Lo mismo ocurrirá con todas aquellas personas que tengan al menos un abuelo sefardí. Es decir, quedarán incluidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, siempre que puedan acreditar dicha descendencia con la requerida documentación.
3) CONVERSOS: Hay dos tipos de conversos al judaísmo: de una parte, aquellos que tienen algún origen sefardí y de otra, aquellos que no. Entre los que no tienen origen sefardí, a pesar de que hayan hecho una conversión por el rito sefardí e incluso estén asociados a comunidades judías sefarditas, no les es de aplicación la ley, puesto que sus ascendientes nunca fueron sefardíes. Sí que se les aplicará a quienes tengan el padre o un abuelo judío sefardí, y puedan probarlo. En este sentido, será el notario quien tendrá que valorar finalmente si se ha probado de forma suficiente o no.
4) ANUSIM: No se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley. Se trata de aquellos judíos que con anterioridad a la expulsión, optaron por una falsa conversión al cristianismo, pero que siguieron sus costumbres sefarditas en secreto.
jueves, 24 de septiembre de 2015
APLICACIÓN DE LA LEY SEGÚN LA SITUACIÓN PERSONAL
Posted by Unknown on 8:25 in Anusim Azquenazies Conversos Historia sefardíes No judíos | Comments : 0