La nueva Ley 12/2015, de 24 de junio, en su exposición de motivos, puede resultar un poco ambigua a la hora de definir a los sefardíes. Dice en su primer párrafo que [se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y en particular, a sus descendientes] pero que [sin embargo, por imperativos de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el Norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano].
Como se puede observar, la numeración se hace por regiones, y no por países. Por un lado, el Norte de África, podría comprender a Marruecos, Tunez, Argelia, Libia y Egipto. Continua el texto citando a los Balcanes, que hoy en día están formados por los países de la Antigua Yugoslavia, Grecia, Rumania y Bulgaria. Y finalmente, hace alusión al Imperio Otomano, antecesor de la zona que ahora componen Turquía, Líbano y Siria.
Pues bien, a aquellos sefardíes, judíos o no, cuyos antepasados sean originarios de estos países, se les aplica la nueva Ley.
Dicho esto, conviene señalar que hay tres tipos de judíos sefardíes, como se muestra a continuación, aunque dicha clasificación no es totalmente taxativa:
1) Los de origen español (ya citados anteriormente).
2) Los de origen portugués (que fundamentalmente se encuentran en Brasil, Holanda y EEUU).
3) Los Mizrajies o judíos orientales (originarios de Israel, Irán, Yemen, Jordania e India).
Finalmente, la acreditación de la condición de sefardí originario de España se realizará mediante certificados. ¿Cómo? No dude en consultarnos. Desde nuestro despacho en Madrid le daremos todos los detalles.
lunes, 28 de septiembre de 2015
APLICACIÓN DE LA LEY SEGÚN EL ORIGEN GEOGRÁFICO
Posted by Unknown on 14:49 in Abogados en Madrid Despacho en Madrid Judíos Madrid Península Ibérica Sefardíes | Comments : 0