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lunes, 28 de septiembre de 2015

APLICACIÓN DE LA LEY SEGÚN EL ORIGEN GEOGRÁFICO

La nueva Ley 12/2015, de 24 de junio, en su exposición de motivos, puede resultar un poco ambigua a la hora de definir a los sefardíes. Dice en su primer párrafo que [se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y en particular, a sus descendientes] pero que [sin embargo, por imperativos de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el Norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano].

Como se puede observar, la numeración se hace por regiones, y no por países. Por un lado, el Norte de África, podría comprender a Marruecos, Tunez, Argelia, Libia y Egipto. Continua el texto citando a los Balcanes, que hoy en día están formados por los países de la Antigua Yugoslavia, Grecia, Rumania y Bulgaria. Y finalmente, hace alusión al Imperio Otomano, antecesor de la zona que ahora componen Turquía, Líbano y Siria.

Pues bien, a aquellos sefardíes, judíos o no, cuyos antepasados sean originarios de estos países, se les aplica la nueva Ley.

Dicho esto, conviene señalar que hay tres tipos de judíos sefardíes, como se muestra a continuación, aunque dicha clasificación no es totalmente taxativa:

1) Los de origen español (ya citados anteriormente).

2) Los de origen portugués (que fundamentalmente se encuentran en Brasil, Holanda y EEUU).

3) Los Mizrajies o judíos orientales (originarios de Israel, Irán, Yemen, Jordania e India).

Finalmente, la acreditación de la condición de sefardí originario de España se realizará mediante certificados. ¿Cómo? No dude en consultarnos. Desde nuestro despacho en Madrid le daremos todos los detalles.

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