En realidad, hay muchas circunstancias que pueden contemplarse a la hora de acreditar la especial vinculación con España, las cuales serán, como ya hemos dicho en otras publicaciones, objeto de valoración conjunta, junto con el resto de los medios probatorios recogidos en la ley 12/2015, de 24 de junio.
¿Que supuestos cabría poner a título de ejemplo?
- Estar casado/a con un/a nacional español/a.
- Tener acciones en una empresa española.
- Tener una vivienda u otros bienes en España.
- Haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española.
- Tener un contrato de trabajo en España.
- Realizar donativos a instituciones benéficas españolas.
- Vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses.
- Haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España.
- Tener hijos matriculados en colegios españoles.
- Ser socio de cualquier club español de diversa índole.