En primer lugar, hay que decir que a efectos de la citada Ley, sólo son válidos, los apellidos de origen inequívocamente sefardí. No obstante, podrán admitirse siempre que se justifiquen adecuadamente, las variaciones que hayan sufrido dichos apellidos como consecuencia de la influencia de los idiomas o lenguas propios de los lugares donde se establecieron las comunidades sefarditas con posterioridad a su expulsión de España.
Y en este sentido, se considera que la facultad de certificación corresponde a las entidades cuya competencia en esta materia se encuentre reconocida por las propias comunidades judías o autoridades rabínicas, sin perjuicio, eso sí, de que las personas físicas que ejerzan tal actividad con carácter profesional como empresarios individuales o autónomos debidamente acreditados y que alcancen dicho reconocimiento puedan considerarse a estos efectos entidades con competencia suficiente.
¿A qué se refiere la ley 12/2015, de 24 de junio con una “institución privada con reconocimiento oficial”?
Cuando hablamos de "Institución privada con reconocimiento oficial", nos estamos refiriendo a aquella institución, valga la redundancia, que está financiada con fondos privados y que además sus finalidades no se encuentran limitadas a la prestación de un servicio público, sino que funcionan como empresas privadas, aunque estando reconocidas oficialmente por la Administración Española.